Secc. Sección primera. Naturaleza, sede y funciones
Art. 3
3 / 40En vigor desde 12 oct 1995
Las funciones de la Orquesta Nacional de España son las siguientes:
a) Contribuir a la difusión y promoción de la música española y universal, mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones.
b) Contribuir a la difusión de las nuevas creaciones de autores españoles, así como a la recuperación del patrimonio musical español.
c) Colaborar con Directores y Solistas españoles y extranjeros para el mejor cumplimiento del conjunto sinfónico (ONE).
d) Desarrollar programas de giras por España así como por el extranjero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-3