Art. 3
Secc. Sección primera. Naturaleza, sede y funciones

Art. 3

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En vigor desde 12 oct 1995
Las funciones de la Orquesta Nacional de España son las siguientes: a) Contribuir a la difusión y promoción de la música española y universal, mediante la realización de concier­tos, retransmisiones y grabaciones. b) Contribuir a la difusión de las nuevas creaciones de autores españoles, así como a la recuperación del patrimonio musical español. c) Colaborar con Directores y Solistas españoles y extranjeros para el mejor cumplimiento del conjunto sinfónico (ONE). d) Desarrollar programas de giras por España así como por el extranjero.
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Pro

eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-3