Art. 24
Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo

Art. 24

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En vigor desde 12 oct 1995
El Director titular y el Director asociado podrán decidir el carácter rotativo de los atriles de la cuerda si lo con­sideran conveniente, así como la actuación de Solistas.
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Pro

eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-24