Art. Undécimo
Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos

Art. Undécimo

11 / 17
En vigor desde 6 oct 1990
Estos envíos ostentarán en la parte superior central del anverso la inscripción «envíos postales de propaganda electoral» y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido en uno otro caso. No es obligatorio consignaren su cubierta el nombre y domicilio de las Organizaciones Sindicales, coaliciones electorales o agrupaciones de electores, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/10/04/(1)#undecimo