Art. Séptimo
Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Séptimo

7 / 17
En vigor desde 6 oct 1990
No obstante lo dispuesto anteriormente, si el elector que hubiese optado por esta modalidad de voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, le manifestará así ante la Mesa Electoral, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido y, en otro caso, cuando se reciba se procedería a su incineración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/10/04/(1)#septimo