Capítulo Procedimiento general del voto por correo
Art. Quinto
5 / 17En vigor desde 6 oct 1990
Recibido el sobre certificado por la Mesa Electoral, hasta la votación será custodiado por el Secretario de la Mesa que, al término de la misma y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura e, identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral, y declarará expresamente haberse votado.
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Proeli/es/o/1990/10/04/(1)#quinto