Art. Quinto
Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Quinto

5 / 17
En vigor desde 6 oct 1990
Recibido el sobre certificado por la Mesa Electoral, hasta la votación será custodiado por el Secretario de la Mesa que, al término de la misma y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura e, identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral, y declarará expresamente haberse votado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/10/04/(1)#quinto