Art. Primero
Capítulo Procedimiento general del voto por correo

Art. Primero

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En vigor desde 6 oct 1990
El elector que prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o no pueda personarse, puede emitir su voto por correo previa solicitud a su Mesa Electoral con los requisitos siguientes: Indicará el domicilio, con expresión del distrito postal, en su caso, al que solicite se le remitan las papeletas, sobres electorales y certificado de Inscripción en la lista electoral definitiva. La solicitud deberá entregarse o remitirse a la Mesa Electoral con tiempo suficiente para que esta pueda remitirle la documentación a que se refiere el apartado precedente. Los sobres e impresos a que se refiere la presente Orden han sido aprobados por la Junta Electoral General y publicados por Acuerdo de la misma de fecha 24 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#primero