Art. Octavo
Capítulo Procedimiento de voto por correo para los electores destinados en el extranjero

Art. Octavo

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En vigor desde 6 oct 1990
El derecho al voto de los funcionarios destinados en países con censo inferior a 50 electores y carentes por tanto de Mesa Electoral,se ejercerá por correo, de acuerdo con las siguientes normas: 1. El Embajador o Cónsul procederá a la emisión de certificados de inscripción en el censo electoral de su representación a todos los funcionarios incluidos en el mismo. 2. El elector introducirá su papeleta en el sobre de votación y lo cerrará. 3. Personado el elector ante el Canciller de la Embajada o Consulado,presentará a éste el sobre de votación y el certificado de inscripción en sobre abierto dirigido a la Mesa del Exterior ubicada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid. 4. El Canciller exigirá la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte, comprobará la coincidencia del nombre y apellidos que figuren en el mismo y en el certificado de inscripción en el censo. Realizada la verificación cerrará el sobre que sellara y autentificará con su firma y procederá a su inclusión en sobre lacrado dirigido a la Mesa Electoral del Exterior. 5. Dicho sobre deberá ser remitido como anejo a un despacho a través de la Valija Diplomática. 6. Recibido el despacho con el sobre anejo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, se procederá a su registro por la Sección del mismo nombre. Con posterioridad dicha Sección entregará el despacho y sobre anejo al Jefe de Servicio de Correo Diplomático que lo custodiará en su caja. 7. Los miembros de la Junta Electoral de Zona procederán a la retirada de los sobres con la periodicidad que estimen oportuno, realizándose certificaciones para cada uno de los miembros de la Junta y entregándose al Oficial Mayor que los guardará en su caja hasta el día de la votación. 8. La Junta Electoral de Zona entregará a los miembros de la Mesa las certificaciones de los sobres recibidos de las representaciones el día de la votación, procediéndose por los miembros de la Mesa a la retirada de los sobres de la caja del Oficial Mayor, realizando las confrontaciones de sobres y certificaciones. 9. El Secretario de la Mesa entregará al Presidente los sobres, quien procederá a su apertura e identificando al elector con el certificado de inscripción, introducirá el sobre cerrado que contiene la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#octavo