Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos
Art. Decimotercero
13 / 17En vigor desde 6 oct 1990
1. Los envíos de propaganda electoral serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados. Cuando su número lo exija, se incluirán en sacas o sobres especiales, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, aplicándosele las normas que regulan el curso de la correspondencia ordinaria epistolar.
2. Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios serán devueltos por las oficinas de Correos a su Jefatura Provincial respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, será de aplicación la normativa vigente para la correspondencia caducada,
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Proeli/es/o/1990/10/04/(1)#decimotercero