Art. Decimoséptimo
Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos

Art. Decimoséptimo

17 / 17
En vigor desde 6 oct 1990
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/10/04/(1)#decimoseptimo