Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos
Art. Decimoquinto
15 / 17En vigor desde 6 oct 1990
Los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones mantendrán la máxima escrupulosidad en sus actuaciones en evitación de las penas y sanciones en que pudieran incurrir previstas en el título I, capítulo VIII, «Delitos e infracciones electorales», de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que afecta a los funcionarios públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia.
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Proeli/es/o/1990/10/04/(1)#decimoquinto