Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos
Art. Decimocuarto
14 / 17En vigor desde 6 oct 1990
Los sobres conteniendo documentación electoral que remitan las Juntas Electorales General, de Comunidades Autónomas y de Zona y las Mesas Electorales a los electores y los que éstos dirijan a tales órganos electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, siendo de aplicación respecto a los mismos todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión curso, y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151.
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Proeli/es/o/1990/10/04/(1)#decimocuarto