Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 14 may 1998
Son atribuciones de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria, respecto del material automóvil y maquinaria perteneciente al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos: a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o sus organismos autónomos. b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras. c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control. d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
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eli/es/o/1998/05/04/(2)#segundo