Art. Preambulo
En vigor desde 21 jul 1998
Las recientes medidas legislativas tendentes a la revisión y potenciación del sistema de tasas, deben ir necesariamente acompañadas de una modernización de los procesos de gestión, sustituyendo la diversidad de circuitos existentes para canalizar los ingresos, por un procedimiento que permita a los centros gestores desarrollar su función con arreglo a criterios de generalidad y eficacia al mismo tiempo que posibilite el puntual seguimiento y control de estos ingresos tributarios.
El propósito de la presente Orden es hacer extensivo a la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen recursos de la Hacienda Pública el procedimiento de recaudación a través de las entidades que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que introduce una serie de mejoras, de las que pueden destacarse:
Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Normalización de los documentos de ingreso a utilizar para el abono de las tasas.
Unificación y normalización de la diversidad de circuitos existentes hasta la fecha para canalizar los ingresos, lo que supone eliminar demoras en las transferencias de fondos al Banco de España, proporcionando a la vez unos adecuados instrumentos de seguimiento y control de la recaudación.
La presente Orden constituye por tanto una ampliación de la Orden ministerial de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Atendiendo a las peculiaridades de determinadas tasas y a la personalidad jurídica diferenciada de los organismos autónomos que las gestionan, se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de depósito, arbitrándose no obstante los mecanismos que permitan un adecuado seguimiento de la gestión realizada.
Por último, se establece el cauce para efectuar las devoluciones de ingresos indebidos de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, realizando la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ejecución material del pago conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, modificada por la Orden de 27 de julio de 1994.
En el nuevo procedimiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asume la dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, como ingresos públicos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, actuando como la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y el aduanero, según la configura el artículo 103.uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/06/04/(1)#preambulo-preambulo