Art. Disposición final tercera
Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 jul 1998
1. La presente Orden entrará en vigor el día 21 de julio de 1998. 2. Lo dispuesto en la disposición adicional quinta de esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 152, de 26 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15135 .
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-final-tercera