Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jul 1998
Con periodicidad mensual, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la Dirección General de Tributos, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado un resumen estadístico de la recaudación obtenida por las diferentes tasas.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-tercera