Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 jul 1998
Los organismos públicos que no tengan la condición de organismos autónomos y gestionen tasas, deberán remitir al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los primeros quince días hábiles de cada mes, relación comprensiva del importe líquido total recaudado por cada tasa en el mes inmediato anterior.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-segunda