Art. Disposición adicional primera
Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 1998
Los organismos autónomos que gestionen tasas que constituyan recursos propios y se recauden a través de entidades colaboradoras, deberán remitir al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los primeros quince días hábiles de cada mes, relación comprensiva de las cantidades satisfechas en el mes inmediato anterior en concepto de devolución de ingresos indebidos por cada tasa.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-primera