Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas
Art. Disposición adicional octava
25 / 32En vigor desde 8 oct 2015
Los órganos administrativos gestores podrán permitir que los obligados al pago puedan efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito. Para ello, contratarán dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual habrá de tramitar estos ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En todo caso, el órgano administrativo gestor estará obligado a proporcionar al obligado tributario documentos de ingreso con los datos que permitan a la Entidad de crédito tramitar el pago de acuerdo con el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Respecto de aquellas tasas que disponga expresamente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los órganos administrativos gestores estarán obligados a establecer en sus oficinas el procedimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Antes del 1 de marzo de 2016 los órganos administrativos gestores de las tasas que se relacionan a continuación deberán permitir en sus respectivas oficinas que los obligados tributarios puedan efectuar el pago de las mismas mediante tarjetas de crédito y débito:
a) Código 006, expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
b) Código 052, tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
c) Código 058, vacunación de viajeros internacionales.
Se añade por el art. único.3 de la Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10767 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/06/04/(1)#disposicion-adicional-octava