Art. 3
Capítulo Disposiciones generales

Art. 3

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En vigor desde 21 jul 1998
1. El pago de las tasas habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según dispongan las normas que las regulen. 2. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo. 3. Sólo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Ley.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#3