Art. 14
Capítulo Ingreso en período voluntario

Art. 14

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En vigor desde 21 jul 1998
Para aquellas tasas que se recauden mediante el empleo de efectos timbrados y a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento y control estadístico de estos ingresos, los Departamentos ministeriales, a través del órgano de coordinación previsto en el apartado 2.3 de la presente Orden, remitirán al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria certificación, ajustada al modelo del anexo IX, del importe recaudado en sus distintas dependencias durante el mes inmediato anterior. Esta información deberá remitirse dentro de la segunda quincena de cada mes natural. Una vez recibidas estas certificaciones, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria comunicará a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe total recaudado por cada tasa y período, a fin de que se efectúen las oportunas operaciones de formalización para su aplicación al correspondiente concepto de Tasas. Los centros gestores conservarán los justificantes de los ingresos efectuados mediante el empleo de efectos timbrados.
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#14