Art. 13
Capítulo Ingreso en período voluntario

Art. 13

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En vigor desde 8 oct 2015
1. Apertura de cuentas. La propuesta de apertura de cuenta deberá especificar: a) Código identificativo y denominación de las tasas a ingresar a través de la cuenta solicitada. b) Denominación del centro o centros que tengan a su cargo la gestión directa de cada tasa. c) Entidad de crédito en que se propone la apertura de la cuenta. d) El código IBAN de la cuenta o cuentas que han de ser canceladas como consecuencia de la nueva autorización. La autorización otorgada por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta, será remitida al órgano solicitante, dándose traslado de la misma a la entidad de depósito. Una vez que sea efectiva tal apertura, el órgano titular de la cuenta comunicará inmediatamente al el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos identificativos siguientes: a) Código IBAN de la cuenta. b) NIF del titular (Ministerio u organismo autónomo). La entidad de crédito, una vez recibida la autorización, procederá a la apertura de la cuenta bajo la rúbrica de "Tesoro Público. Ministerio de ...................../Organismo Autónomo ..................................... Cuenta restringida para la recaudación de tasas". Estas cuentas serán identificadas, en todo caso, mediante código IBAN: Asimismo, se asignará a cada cuenta el NIF del Ministerio u organismo autónomo titular. 2. Cancelación de cuentas. Cuando se compruebe que no se cumplen las condiciones y requisitos previstos en el funcionamiento de las cuentas restringidas autorizadas, o cuando no subsistan las razones que motivaron su apertura, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la cancelación de las mismas por propia iniciativa o a propuesta del titular de la cuenta. En el caso de que la iniciativa parta del órgano titular, éste dirigirá a dicho Departamento una propuesta de cancelación en la que se harán constar los siguientes datos: a) Código IBAN y denominación de la cuenta restringida a cancelar. b) Razón social de la entidad de crédito en la que se encuentre abierta la cuenta a cancelar. c) Código de las tasas recaudadas a través de dicha cuenta. d) Centros gestores que tengan a su cargo la gestión directa de las tasas anteriormente aludidas. Acordada la cancelación por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será notificada al órgano titular y a la propia entidad de crédito. Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10767 .

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#13