Art. 10
Capítulo Ingreso en período voluntario

Art. 10

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En vigor desde 4 sept 2021
El primer día hábil siguiente a la finalización del plazo establecido en el artículo 9 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Tributaria en el Banco de España, por el importe total de las cantidades recaudadas en concepto de tasas que constituyan recursos de los Presupuestos de los organismos autónomos. Efectuada la transferencia indicada en el párrafo anterior, y en el plazo de los seis días hábiles siguientes, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del Departamento de Recaudación, ordenará el pago del importe correspondiente a cada organismo autónomo por el total de los ingresos obtenidos en concepto de tasas que constituyen recursos de su presupuesto. El pago a cada organismo autónomo se efectuará mediante transferencia a su cuenta en el Banco de España. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df-2

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#10