Art. 1
Capítulo Disposiciones generales

Art. 1

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En vigor desde 21 jul 1998
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará: a) A las tasas cuya gestión corresponda a órganos de la Administración General del Estado, y en particular a las que se relacionan en el anexo I.A). b) A las tasas gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos del presupuesto del Estado, y en particular a las que se relacionan en el anexo I.B). c) A las tasas gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos, y en particular a las que se relacionan en el anexo I.C)
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eli/es/o/1998/06/04/(1)#1