Capítulo Disposiciones generales
Art. 1
1 / 32En vigor desde 21 jul 1998
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará:
a) A las tasas cuya gestión corresponda a órganos de la Administración General del Estado, y en particular a las que se relacionan en el anexo I.A).
b) A las tasas gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos del presupuesto del Estado, y en particular a las que se relacionan en el anexo I.B).
c) A las tasas gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos, y en particular a las que se relacionan en el anexo I.C)
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Proeli/es/o/1998/06/04/(1)#1