Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
67 / 72En vigor desde 8 mar 1993
1. Las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito comarcal actualmente existentes, conservarán su vigencia y se documentarán en tarjetas de la clase VD de ámbito comarcal, estando su régimen jurídico sometido a las disposiciones de esta Orden aplicables a las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional, si bien no se procederá en ningún caso, al otorgamiento de nuevas autorizaciones.
2. Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito comarcal podrán solicitar su sustitución por otra de la misma clase y ámbito local, la cual será autorizada por el órgano competente mediante la retirada de la tarjeta en que aquéllas se encontrasen documentadas y la expedición de nueva tarjeta de la misma clase y de ámbito local referida al mismo vehículo, con independencia de cuál sea la antigüedad del mismo.
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Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#disposicion-transitoria-tercera