Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
69 / 72En vigor desde 8 mar 1993
1. La autorizaciones de transporte público o privado complementario mixto referidas a vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, actualmente existentes, podrán canjearse respectivamene antes del 1 de enero de 1994, por autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementarios de viajeros en autobús del mismo ámbito. Las nuevas autorizaciones habrán de referirse a vehículos del tipo autobús cuya antigüedad no supere a la del vehículo mixto al que estaba referida la autorización de transporte mixto que se canjea, debiendo cumplirse por lo demás todos los requisitos exigidos en esta Orden para el otorgamiento de las autorizaciones de tansporte de viajeros en autobús de la clase y ámbito de que se trate.
Las autorizaciones de transporte mixto a que se refiere el párrafo anterior que no resulten canjeadas de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, no podrán ser transmitidas a otros titulares, salvo caso de muerte por novación subjetiva a los herederos forzosos de su titular, ni los vehículos a los que las citadas autorizaciones se refieran, ser objeto de sustitución.
2. Las actuales autorizaciones de transporte público mixto para vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, conservarán su vigencia aunque sus titulares no estén en posesión de la licencia municipal de autotaxis habilitante para la prestación de los servicios urbanos. No obstante, la transmisión de estas autorizaciones, únicamente podrá autorizarse cuando el nuevo titular obtenga la referida licencia municipal, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de esta Orden.
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Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#disposicion-transitoria-quinta