Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
Derogado62 / 72En vigor desde 8 mar 1993
La variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada.
La realización del visado de las autorizaciones de transporte dará lugar a la expedición de una nueva tarjeta que sustituirá a la correspondiente al período inmediatamente anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-58