Art. 58
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 58

Derogado62 / 72
En vigor desde 8 mar 1993
La variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada. La realización del visado de las autorizaciones de transporte dará lugar a la expedición de una nueva tarjeta que sustituirá a la correspondiente al período inmediatamente anterior.
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Pro

eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-58