Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
Derogado61 / 72En vigor desde 8 mar 1993
Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se documentarán en tarjetas de las siguientes clases:
Las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús se documentarán en tarjetas de la clase VD de ámbito nacional y de ámbito local.
Las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros se documentarán en tarjetas de clase VPC de ámbito nacional.
Las autorizaciones de transporte público interurbano en turismo se documentarán en tarjetas de la clase VT de ámbito nacional.
Las autorizaciones a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda y transitorias tercera y cuarta de esta Orden se documentarán en las tarjetas de las clases que en las mismas se relacionan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-57