Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 8 mar 1993
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que el órgano competente estime la procedencia de la transmisión de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-53