Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 8 mar 1993
Las autorizaciones caducadas por falta de alguno de los visados establecidos en los artículos anteriores podrán ser rehabilitados en los mismos términos que se establece en el artículo 27 para las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús.
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Pro

eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-50