Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 8 mar 1993
1. Para la realización del visado de todas las autorizaciones de transporte interurbano en automóviles de turismo de que sea titular la Empresa que se encuentren domiciliadas en el territorio sobre el que ostenta la competencia un mismo órgano, el cual se llevará a cabo cuadrienalmente, será necesario aportar la siguiente documentación: A) De forma unitaria en relación con el conjunto autorizaciones, la prevista en los apartados b) y d) del artículo 45.2. B) En relación con cada una de las autorizaciones, la prevista en los apartados h) e i) del artículo 45.2 y fotocopia de la tarjeta en que se halle documentada. No obstante, el órgano competente podrá igualmente exigir la presentación de cualquier otro de los documentos expresados en el artículo 45.2 ya sea en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la Empresa sea titular, cuando considere oportuno verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos que mediante dichos documentos se justifican. 2. En la realización de este visado se seguirán idénticas reglas a las previstas en los números 2 y 3 del artículo 25.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-49