Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
49 / 72En vigor desde 8 mar 1993
1. El Ayuntamiento receptor de la solicitud conjunta de la licencia municipal de autotaxis y de la autorización de transporte público interurbano la remitirá, acompañada de una copia de la documentación prevista en el artículo anterior, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano.
Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y la demanda de transporte, informará con carácter autovinculante, en un plazo de dos meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, quedando, no obstante, en este segundo caso condicionado el otorgamiento a la obtención de la licencia municipal.
Sin embargo, cuando el Ayuntamiento considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia municipal, podrá denegar directamente ésta y remitir la solicitud al órgano competente sobre la autorización de transporte público interurbano a los efectos previstos en el número 4 de este artículo.
2. Recibido el informe del órgano competente sobre la autorización de transporte público interurbano, el Ayuntamiento procederá al otorgamiento o denegación de la licencia municipal conforme a las reglas previstas en los artículos 124.1, c), y 143 del ROTT.
Transcurridos dos meses desde que el Ayuntamiento solicitó el preceptivo informe del órgano competente sobre la autorización de transporte público interurbano sin que éste lo haya emitido, podrá el Ayuntamiento considerar que no se ha observado inconveniente alguno para otorgar, en su caso, la referida autorización.
El Ayuntamiento notificará el otorgamiento o denegación de la licencia municipal de autotaxis al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, el cual procederá de conformidad con su informe previo a que hace referencia el número 1, salvo que éste fuera positivo y el Ayuntamiento hubiera decidido la denegación de la licencia municipal, en cuyo caso únicamente podrá otorgarse la autorización de transporte público interurbano cuando se den los requisitos previstos en el número siguiente y ello resulte justificado por el conjunto de circunstancias concurrentes.
Transcurridos tres meses desde que el órgano competente sobre la autorización de transporte público interurbano emitió el informe previsto en el número 1 sin que el Ayuntamiento le haya informado acerca del otorgamiento o denegación de la licencia municipal, podrá aquél considerar denegada la misma.
4. Excepcionalmente, aun cuando hubiera sido denegado el otorgamiento de la licencia municipal de autotaxis podrá otorgarse la autorización de transporte público interurbano por parte del órgano competente cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Que el vehículo esté residenciado en núcleo de población de menos de 5.000 habitantes de derecho.
b) Que el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de las preceptivas licencia municipal de autotaxis y autorización de transporte público interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente las necesidades de transporte interurbano, debiendo quedar dicha circunstancia plenamente justificada en el expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-46