Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
48 / 72En vigor desde 8 mar 1993
1. Para el otorgamiento de la licencia municipal a que hace referencia el artículo 44 se exigirá la documentación y se aplicarán las reglas que, a tal efecto, se encuentren específicamente establecidas en aplicación de lo previsto en el artículo 143 del ROTT.
2. Para la obtención de la autorización de transporte interurbano será necesaria, en todo caso, la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar el correspondiente documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal, y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.
b) Justificante de haber realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que legalmente no hubiera estado obligado a ello.
La documentación prevista en este apartado deberá, en todo caso, presentarse debidamente sellado o diligenciada por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, por una de las Entidades colaboradoras del mismo.
Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en relación con los mencionados impuestos durante el período señalado en el párrafo anterior.
c) Justificante de la afiliación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d) Justificante de que el solicitante se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que legalmente no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que justifique su matriculación en el referido impuesto.
e) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, a nombre del solicitante y certificado de características del mismo.
Cuando el vehículo al que vaya a referirse la autorización sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la Empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento o de un precontrato o documento análogo en el que el solicitante de la autorización de transporte y la Empresa arrendadora se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la Empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento referida al mismo.
f) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto.
g) Justificante de haber constituido la correspondiente fianza en los términos previstos en el artículo 48 de esta Orden.
h) Justificante de tener cubierta de forma ilimitada responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
i) Licencia municipal de autotaxi en vigor referida al vehículo de que se trate, siempre que la solicitud esté referida exclusivamene a la autorización de transporte público interurbano por darse el supuesto previsto en el artículo 44.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-45