Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
47 / 72En vigor desde 8 mar 1993
1. Como regla general, deberá realizarse conjuntamente la solicitud de la autorización de transporte público interurbano y de la licencia municipal de autotaxis. Dicha solicitud conjunta habrá de presentarse ante el Ayuntamiento competente para el otorgamiento de la citada licencia municipal.
2. Únicamente se admitirá que la solicitud se presente referida exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano ante el órgano competente para su otorgamiento, cuando el solicitante ya fuera titular de una liciencia municipal de autotaxii referida al vehículo de que se trate con una antigüedad no inferior a cinco años.
Cuando la licencia de autotaxis se hubiera obtenido, en aplicción de lo previsto en la disposición transitoria segunda del ROTT, por canje de una antigua licencia municipal de la clase B, será la fecha de otorgamiento de ésta la que se tenga en cuenta a efectos del cómputo de los mencionados cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-44