Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

Derogado21 / 72
En vigor desde 19 ene 1994
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 112.3 del ROTT, las Empresas a las que se otorguen autorizaciones de transporte público discrecional en autobús deberán constituir una fianza de 500.000 pesetas por cada autorización como garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que dimanan de las mismas, la cual estará afecta al pago de las sanciones económicas por incumplimiento de la normativa reguladora de la ordenación del transporte que hubieran resultado insatisfechas. Cuando la Empresa sea titular de varias autorizaciones, el conjunto de las fianzas referidas a aquéllas responderá, hasta la suma total de su importe, del pago de las sanciones insatisfechas e impuestas por la comisión de aquellas infracciones imputables a la Emprsa transportista, aunque no guarden una específica y directa relación con ninguna de las autorizaciones de que la misma sea titular. 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. (Derogado) Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria de la Orden de 12 de enero de 1994. Ref. BOE-A-1994-1077 . Redactado el párrafo primero del apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6632

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-19