Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

Derogado19 / 72
En vigor desde 8 mar 1993
Para la obtención de sucesivas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús que se soliciten por quien ya sea titular de otras autorizaciones en vigor de dicha clase, el impreso de solicitud habrá de acompañarse únicamente de la documentación prevista en los apartados g), h), i), j) y k) del artículo anterior.
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Pro

eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-17