Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

Derogado13 / 72
En vigor desde 8 mar 1993
Se otorgarán cuantas nuevas autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito local se soliciten siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El solicitante habrá de reunir los establecidos en el artículo 9. o b) Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de cumplir las exigencias previstas en el artículo 3. o , 2, y no podrán tener una antigüedad inicial superior a seis años, contados desde su primera matriculación.
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Pro

eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-11