Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 abr 2000
Las solicitudes de autorizaciones multilaterales del contingente de la CEMT, tanto si se trata de las reguladas en el artículo 14 como en el 15, deberán formularse entre los días 10 y 20 de noviembre de cada año.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#disposicion-adicional-tercera