Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 feb 2025
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, y en particular podrá adoptar los modelos en los que se deberán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones recogidas en esta orden para su uso obligatorio por los interesados, de conformidad con el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los modelos de solicitudes, declaraciones y comunicaciones disponibles al público a través del portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad aérea. 2. Mediante resolución de la dirección competente en materia de seguridad de aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán adoptar: a) Medios aceptables de cumplimiento (AMC, por sus siglas en ingles de « Acceptable Means of Compliance »), por los cuales se ilustren formas de determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente orden, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar dicho cumplimiento a través de medios alternativos de cumplimiento (AltMoC, por sus siglas en inglés de « Alternative Means of Compliance ») cuando éstos últimos hayan sido previamente aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por considerarlos conformes con las disposiciones aplicables de que se trate de esta orden; y b) Material guía (GM, por sus siglas en inglés de « Guidance material ») para ayudar a la mejor aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden. Se añade por la disposición final 1.1 del Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3781

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eli/es/o/1982/05/31/(1)#disposicion-adicional-unica