Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOS›Capítulo Normas generales
Art. 4
6 / 22En vigor desde 25 jun 1982
Para la operación de estas aeronaves se exigirá el título aeronáutico de piloto privado y la licencia correspondiente, así como la calificación que para cada caso se establezca por la Subsecretaría de Aviación Civil, de acuerdo con las Características de la aeronave, mediante la exigencia de la familiarización y experiencia pertinentes.
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Proeli/es/o/1982/05/31/(1)#art-4