Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOS›Capítulo Certificado de Aeronavegabilidad y Matriculación
Art. 17
19 / 22En vigor desde 25 jun 1982
La introducción de modificaciones que afecte a los resultados de las pruebas necesarias para la concesión del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido, y en particular de las cualidades aerodinámicas, al centrado, a las características y a la estructura deberá hacerse con la aprobación de la Subsecretaría de Aviación Civil; de lo contrario quedará en suspenso dicho Certificado y su renovación supeditada al cese de las causas que dieron lugar a su suspensión.
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Proeli/es/o/1982/05/31/(1)#art-17