Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOS›Capítulo Pruebas en vuelo
Art. 14
16 / 22En vigor desde 25 jun 1982
Durante las pruebas en vuelo el Certificado Provisional de Aeronavegabilidad podrá suspenderse por cualquiera de los motivos siguientes:
Primero.– Informe desfavorable del Organismo o facultativo encargado de las inspecciones técnicas.
Segundo.– Insuficiente protección para el caso de capotar.
Tercero.– Campo visual insuficiente para el piloto en las actitudes normales de utilización de la aeronave.
Cuarto.– Una instalación o sistema que presente peligro de incendio, en tierra o en vuelo.
Quinto.– Cualquier causa que dificulte la evacuación de la aeronave.
Sexto.– Cualquier causa que comprometa la seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/05/31/(1)#art-14