Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 12 may 1989
Los estados financieros de las Entidades de Crédito establecidos de acuerdo con los modelos y normas que en uso de la facultad conferida en la presente determine el Banco de España se entenderá que cumplen los requisitos que, en su caso, se exijan o puedan exigirse sobre planificación contable, en especial a efectos de lo establecido en el apartado b), artículo 2.º, 2, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorías de Cuentas, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre el Impuesto de Sociedades o de cualquier otro tributo.
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eli/es/o/1989/03/31/(2)#sexto