Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 20 abr 1997
Se encomienda al Banco de España, como órgano de control y vigilancia de las Entidades de Cré dito, la facultad de establecer y modificar las normas de contabilidad y modelos de los estados financieros a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Las disposiciones dictadas por el Banco de España en el ejercicio de tal facultad constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las entidades de crédito de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación a las entidades de crédito. Se modifica por el art. único de la Orden de 8 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-8449 .

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Pro

eli/es/o/1989/03/31/(2)#primero