Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 12 may 1989
Los modelos públicos de los estados financieros serán de uso obligatorio por las Entidades de Crédito en sus Memorias anuales, no pudiendo modificarlos ni suprimir ninguno de los conceptos, que deberán figurar siempre aunque tengan un saldo nulo, sin perjuicio de los mayores desgloses que voluntariamente quieran revelarse. Los datos publicados por las Entidades en sus Memorias, revistas, folletos, boletines o anuncios, sea cual sea el medio de comunicación utilizado, deberán corresponderse con los que se contienen en los estados públicos y reservados.
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eli/es/o/1989/03/31/(2)#cuarto