Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la gestión de fondos e inversiones

Art. 8

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En vigor desde 16 may 2002
Con objeto de consolidar el patrimonio del Colegio y cubrir las reservas constituidas para garantizar el nivel de recursos necesarios para hacer frente a los compromisos asistenciales presentes y futuros, la Junta de Gobierno efectuará las inversiones con sujeción a los siguientes criterios: 1. Las inversiones atribuibles a las reservas de garantía de las obligaciones del CHH, las efectuará en bienes inmuebles o valores mobiliarios de renta fija que tengan garantía del Estado u otros organismos públicos o de otro modo, estén garantizados mediante hipoteca, aval o cualquiera otro título de garantía de análoga naturaleza. 2. Los excedentes sobre las reservas de garantía, podrán invertirse, previo acuerdo de la Asamblea general, en cualquiera de los activos anteriormente indicados, en títulos de participación en sociedades, u otras entidades que ofrezcan, a juicio de la Junta de Gobierno suficientes garantías de rentabilidad y recuperación de la inversión realizada. En las inversiones a realizar se cuidará especialmente, la seguridad, la rentabilidad y la concordancia con los fines del Colegio y se gestionarán con criterios ágiles, eficaces y profesionales. Cualquier inversión superior a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres cents, será aprobada conforme al procedimiento que se establezca en las normas internas de funcionamiento. Se entenderá por reservas de garantía las que en cada ejercicio se determinen de acuerdo con el estudio actuarial efectuado para calcular el importe de los compromisos adquiridos por la institución con los beneficiarios que tenga en cada momento. Se modifica por el art. único.6 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-8