Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la gestión de fondos e inversiones
Art. 7
8 / 52En vigor desde 24 sept 1991
1. Los fondos que se recauden por el Colegio deberán ingresarse en cuenta o cuentas de los establecimientos de crédito que, a juicio de la Junta de Gobierno ofrezcan las debidas garantías, no pudiendo extraerse cantidad alguna sin la orden del Presidente, de la que el Interventor y el Tesorero tomarán razón en los correspondientes libros, autorizando los tres, o los que reglamentariamente les sustituyan, el cheque o recibo de la suma extraída.
2. Para hacer frente a los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento del Colegio en las normas internas de funcionamiento se determinará la cantidad y modo de disposición.
3. El trasvase de fondos entre cuentas cuyo titular sea el Colegio para efectuar inversiones urgentes, no se considerará una extracción de fondos y podrá ser autorizado por el Presidente, que vendrá obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo más breve posible.
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Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-7