Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Régimen documental
Art. 43
45 / 52En vigor desde 16 may 2002
El Colegio tendrá el régimen documental siguiente:
1. Libro de registro general de socios, donde constarán sus circunstancias personales y administrativas.
2. Libro de registro general del beneficiario.
3. Libro de actas de la Asamblea general.
4. Libros de actas de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
5. Libros de registro de entrada y salida de documentos.
6. Los libros de contabilidad exigidos por la Ley.
7. Cualquier libro auxiliar que se considere necesario.
Toda la documentación estará bajo la custodia de la Junta de Gobierno, a través de la organización profesional, a disposición de los socios de número, previa solicitud razonada por escrito a la Junta de Gobierno y podrá contar con soporte informático adecuadamente protegido.
Se modifica por el art. único.24 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23387 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-43