Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Disolución, liquidación y destino del patrimonio

Art. 42

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En vigor desde 24 sept 1991
En caso de no ser posible aplicar la actividad y los medios de que dispone el Colegio a los fines previstos por este Reglamento, la Asamblea general podrá acordar la disolución con liquidación de su patrimonio, cuyo destino, en todo caso, tendrá finalidad asistencial y redundará. principalmente, en favor de los beneficiarios reales y potenciales del Colegio, de la forma y modo que se determine.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-42