Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección cuarta. Disolución, liquidación y destino del patrimonio
Art. 42
44 / 52En vigor desde 24 sept 1991
En caso de no ser posible aplicar la actividad y los medios de que dispone el Colegio a los fines previstos por este Reglamento, la Asamblea general podrá acordar la disolución con liquidación de su patrimonio, cuyo destino, en todo caso, tendrá finalidad asistencial y redundará. principalmente, en favor de los beneficiarios reales y potenciales del Colegio, de la forma y modo que se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-42