Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Régimen contable
Art. 41
43 / 52En vigor desde 24 sept 1991
El régimen cantable del Colegio será el establecido en el Plan General de Contabilidad y en las disposiciones de las normas internas de funcionamiento.
Las Memorias anuales, las cuentas de cada ejercicio y el informe de los Auditores podrán ser examinados por los socios en el domicilio del Colegio, quince días antes de la celebración de la Asamblea general ordinaria.
Con independencia de los Auditores indicados en el artículo 28 se podrán establecer los mecanismos de control que se consideren necesarios en el funcionamiento cotidiano del Colegio y en el ámbito de su organización administrativa, asistencial y empresarial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-41