Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De los socios protectores y socios de honor
Art. 4
5 / 52En vigor desde 16 may 2002
Pertenecerán al Colegio en concepto de socios protectores las personas o entidades que sean acreedoras a tal distinción por la ayuda o auxilio que presten al mismo.
Serán socios de honor los altos cargos del Ministerio de Hacienda y Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública y aquellas personas que por su meritoria labor hayan contribuido a la realización de los altos fines del Colegio.
La Asamblea general, en las normas internas de funcionamiento, establecerá los derechos de tales distinciones y resolverá sobre las personas físicas o jurídicas que han de ser acreedoras de los mismos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 6 de junio de 2002. Ref. BOE-A-2002-11037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-4